"Yo soy inocente de lo que me quiere acusar la Guardia, el Ejército y los ganaderos, yo nunca hice disparo porque yo no andaba armao".
Sabino Romero
El 22 de octubre el ministro del Interior y Justicia, Tarek El Aissami, informó que en la investigación sobre el incidente en Sierra de Perijá del pasado 13 de octubre, donde resultaron muertos dos indígenas Yukpas, las autoridades habrían determinado la responsabilidad de siete indígenas, de los cuales cuatro se encontraban ya detenidos y los otros tres tenían solicitud de privativa de libertad.que
Aseguró el ministro que las autoridades estaban actuando "en estricto apego a la Constitución a las leyes de la República y sobre la base de los resultados de investigación que hemos llevado a cabo. Lamentamos profundamente ese hecho de violencia".
También aseguró que voceros de oposición y ganaderos "pretendieron decir que este hecho fue producto de la demarcación y del plan Integral Yukpa que impulsa la revolución en la Sierra de Perijá. Desmentir eso, decirles además que el plan no se detiene".
Los medios alternativos que acompañamos la lucha por la tierra del pueblo yukpa podemos afirmar, al unísono con todas las organizaciones solidarias que acompañan esa lucha y con los propios yukpa en resistencia, que nosotros también pensamos que la violencia se produjo por una política de demarcación errada, pero no precisamente porque afecte los intereses de los ganaderos - sino por que se basa en la defensa de los mismos.
Además, la única manera de enfrentar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en relación con la demarcación, es dando paso a un proceso centrado en la legitimidad de la autodemarcación, la compra de bienechurías de los ganaderos que usurparon tierras yukpa en tiempos recientes, y en el caso del incidente, el cese a la criminalización de los indígenas resistentes - y muy en particular, del cacique Sabino Romero.
A continuación, incluimos dos notas informativas decentes de La Verdad de Zulia, voz habitual de los ganaderos y de la extrema derecha zuliana; y notas de ElPuebloSoberano.net, que milita en la causa del pueblo yukpa, incluyendo declaraciones de los abogados que representan a los falsos acusados y un análisis del caso de uno de ellos.
Aprehenden a Sabino Romero por hechos violentos en Perijá
http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=22215
web@laverdad.com - Dayana Fernández - Maracaibo - 21/10/2009 00:01 21
A las 8.00 de la noche de ayer, sin la presencia de la Defensoría del Pueblo o de su abogado privado, fue sacado del Hospital Militar de Maracaibo Sabino Romero, cacique de la comunidad yucpa Chaktapa. Ricardo Colmenares, abogado del líder indígena, informó que la medida es ilegal puesto que hasta las 7.00 de la noche no existía en la Fiscalía del Ministerio Público una imputación en su contra, ni existía una investigación personal por su presunta participación en los hechos violentos ocurridos el pasado martes 13 de octubre en la Sierra de Perijá.
Romero se encontraba recluido en el hospital militar desde el pasado miércoles 14 de octubre por resultar herido de dos perdigones de escopeta durante un enfrentamiento entre caciques yucpas, en el que además murieron dos personas y resultaron heridas otras cuatro, entre las cuales se encuentran dos hijos del cacique de 13 y 11 años.
Nuevo proceso
Colmenares informó que debido a las irregularidades que presentó el proceso de aprehensión, hoy a primera hora harán formal la denuncia de privación ilegítima de libertad frente al Ministerio Público. "La orden médica de alta que le da la libertad de volver a su casa o irse a donde él quiera fue firmada por el director del hospital a las 11.00 de la mañana -ayer- y desde entonces no se había podido conseguir que lo sacarán de la habitación en donde se encuentra hospitalizado", dijo el jurista antes de conocer la acción del cuerpo policial.
La excusa que le dieron para no permitir la salida de Romero del hospital, fue que el Gobierno quería, en gesto de solidaridad, darle de alta al paciente cuando, María Teresa Yáspez, viceministra para los Pueblos Indígenas, se encontrara en el hospital, situación que hasta las 8.00 de la noche de ayer no se dio. "Tuve la oportunidad de hablar con el defensor del pueblo y está consiente que la retención de Sabino Romero va en contra de los derechos humanos".
En lugar de la presencia de la viceministra, el centro asistencial recibió a las 2.35 de la tarde dos funcionarios de la policía científica quienes, según la información suministrada por los representantes de la asociación Homo Et Natura -allegados del cacique-, liderizaron el proceso de aprehensión realizado luego.
Juan Carlos La Rosa, miembro de la asociación ambientalista, explicó que ni el cacique, ni la comunidad de Chaktapa ve con buenos ojos la presencia de la viceministra Yáspez porque perdió la credibilidad ante la etnia luego que aceptó el cargo en el ministerio. "Yáspez fue cacique de la comunidad de Tocuco y perdió el respeto luego de que tomara parte en el proceso de demarcación según las exigencias del Gobierno, que además son contrarias a las que se discuten entre las etnias".
Presentan a Sabino Romero en tribunales de La Villa
http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=22348
La Verdad - Gastón Fernández/Dayana Fernández - Maracaibo - 23/10/2009 00:01 23
A las 11.00 de la mañana de este jueves llegó Sabino Romero Izarra, cacique de la comunidad yucpa Chaktapa a la sede del Tribunal Primero de Control Penal de La Villa. Tres vehículos (una patrulla de Tránsito Terrestre y dos camionetas del Ministerio Público) entraron por la calle Central en sentido contrario al flechado y sonando la sirena para abrirse paso.
La custodia militar comenzó desde tempranas horas y cuando el imputado llegó, aparecieron dos convoy más con soldados y guardias nacionales. Menor número de agentes de la Policía Regional también estaban presentes. Lo presentaron en los tribunales de La Villa porque en Machiques, donde se suscitaron los hechos del 13 de octubre, no hay este tipo de juzgado.
Romero está acusado de estar involucrado en el enfrentamiento donde fallecieron dos personas y otras cinco resultaron heridas de perdigones. Leonel Galindo, abogado defensor, aseguró a la salida del tribunal que no han tenido acceso al expediente por lo que desconocen los cargos y las imputaciones que le están haciendo.
"Sabino Romero estaba privado ilegalmente de su libertad. No hay ninguna medida en su contra y nosotros como defensores no hemos tenido acceso. Estamos en un estado de indefensión, porque a esta hora -10.30 de la mañana de ayer - no sabemos dónde está y cómo se encuentra".
Tareck El Aissami, ministro de Interior y Justicia, informó ayer que el Gobierno reforzará la presencia de efectivos de la Guardia Nacional en el lugar a demarcar en la Sierra de Perijá. No precisó la cantidad de los funcionarios, pero aprovechó para referirse en contra del sector productor de la zona, obviando las denuncias de los ganaderos sobre el robo de casi 200 cabezas de ganado.
"Responsabilizamos al señor Armando Chacín (presidente de Gadema) que dijo que iba a tomar por sus propias normas la justicia. Han hecho una campaña infame de descalificación del proceso de demarcación, amenazando a los hermanos indígenas. Si toman el atajo y el camino de la violencia actuaremos para restablecer la paz de nuestro territorio. No jueguen con la candela".
Fallo del caso Sabino Romero Izarra: Un proceso violado, una sentencia sin pruebas
Redacción ElPuebloSoberano.net
24 de octubre 2009
La casa de Caifás está llena de gente. Ernesto Cardenal.
El día 21 de Octubre, el cacique Sabino Romero Izarra fue trasladado de la Primera División de Infantería de la ciudad de Maracaibo al Tribunal Séptimo de la ciudad de la Villa del Rosario, Sede Policial del Estado Zulia, en el Municipio Sierra de Perijá, por el organismo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, el CICPC. Desde hace 48 horas, los abogados de Sabino Romero Izarra, el Dr. Ricardo Colmenares y el Dr. Leonel Galindo, se dispusieron a revisar el expediente con la jueza Judith Esperanza Rojas.
La jueza calificó de excelente el trabajo de la defensa. Señaló el Dr. Colmenares que la experiencia en el juzgado es histórica. Los abogados solicitaron la nulidad absoluta del proceso, debido a actuaciones profundamente irregulares y violatorias por parte de los funcionarios del CICPC, por cuanto fueron practicadas sin la presencia de los representantes del Ministerio Público y por cuanto fueron sistemáticamente violatorias de normas y principios constitucionales.
La violación principal correspondió al art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que exige para cualquier ciudadano el debido proceso y derecho a la defensa. Igualmente fueron violados artículos de la Ley Orgánica para Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en especial, el artículo 137 que da derecho a los indígenas para su defensa en idioma indígena, y derecho a intérpretes. (Capítulo II: De los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes ante la jurisdicción ordinaria. De los derechos en la jurisdicción ordinaria. Artículo 137. Los pueblos y comunidades indígenas, y cualquier persona indígena que sea parte en procesos judiciales, tendrán derecho a conocer su contenido, efectos y recursos, contar con defensa profesional idónea, el uso de su propio idioma y el respeto de su cultura durante todas las fases del proceso. El Estado establecerá los mecanismos que permitan superar las dificultades inherentes a las diferencias culturales y lingüísticas para facilitar a los indígenas la plena comprensión de estos procesos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los indígenas que estén sometidos o participen en procedimientos administrativos o especiales, en tanto sean aplicables).
A la 1:42 de la mañana del 24 de octubre, los abogados han entrado nuevamente al juzgado. Luego de haber esperado frente al juzgado los allí reunidos toda la media noche y la madrugada, vimos salir a los defensores del cacique Sabino Romero Izarra, alrededor de las 4:45 de la mañana con el veredicto dictado por la jueza Judith Esperanza Rojas. Sabino resultó imputado por homicidio, avigallamiento y robo. Las únicas pruebas que determinan la sentencia son las pruebas de balística presentadas por el CICPC, sin embargo, no podemos sino dudar de los resultados de las pruebas técnicas, por ser sus responsables los funcionarios del CICPC, de quienes hemos sido testigos que han cometido contra Sabino, todas las irregularidades habidas y por haber, y quienes, repetimos, han violado sistemáticamente sus derechos. La sentencia no dio lugar a la nulidad del proceso. Los abogados apelarán antes de los cinco días permitidos.
Señaló Galindo que concluida el acta de presentación, el tribunal ordenó la privación judicial de libertad de los imputados: Sabino Romero Izarra y Alexandel Fernández Fernández. En el caso de Sabino, se nombra el delito de homicidio, agavillamiento y el robo de ganado en perjuicio de Olegario Romero. En el caso de Alexander, hay el delito de homicidio, agavillamiento y lesiones. En cuanto al proceso, se declara sin lugar el conflicto de competencia planteado por la defensa, declarándose competente el tribunal para seguir el caso, violentando las garantías constitucionales de manera flagrante, y violentando las garantías de la comunidad indígena, pues no se le reconoce su condición de indígena como lo establece el capítulo 8 de la Constitución Nacional. Con relación a la nulidad de las actas, porque hay un conjunto de los testimonios de indígenas, el tribunal declaró con lugar la nulidad de las actas, es decir, ninguna entrevista que se produjo en el proceso de investigación criminalística que llevó a cabo el CICPC es válida, en consecuencia, se tomó una decisión que no está fundamentada en el derecho. Los abogados del caso van a preparar la apelación por la sala correspondiente.
Lo que nos sorprende de la decisión, señaló Colmenares, entre otras cosas, es que hay un desconocimiento de las leyes indígenas reconocidas constitucionalmente. La juez es del criterio de que la jurisdicción indígena solo va a quedar para cuestiones menores: una lesión, un robo de un gato, de un ganado, pequeñas cosas, pequeños hechos ilícitos, pero en el caso de delitos graves como el de homicidio, dice que se está vulnerando el derecho principal a la vida, y por lo tanto ella se declara competente.
Pareciera entonces que la competencia material de la jurisdicción no se va a dar en sentido amplio como se pensaba y como lo sostiene la doctrina internacional, en países como Bolivia, Colombia y Ecuador, sino que va a quedar limitada a los hechos menores. Esto por supuesto, señaló Colmenares, es parte de la apelación de la fundamentación que vamos a hacer ante la corte de apelaciones por no estar de acuerdo con este punto, con este criterio de la juez de instancia. Por otra parte sorprende como la juez no garantizó la presencia del intérprete para resguardar el idioma natural indígena del pueblo Yukpa. Fueron aproximadamente como 15 entrevistas realizadas a miembros indígenas que fueron anuladas, siendo entonces esos los únicos elementos que pueden establecer la convicción para la responsabilidad penal de los tres imputados en el presente caso. Si se anulan estos testimonios cómo es que se puede imputar a estas personas, porque no hay la explicación de cómo ocurrieron los hechos, y se sustrae la convicción de cómo ocurrió ese robo de ganado. Lamentamos esta decisión, la respetamos, pero no la compartimos. Fue la orden que Sabino permanecerá en Fuerte Macoa, en Machiques.
Indígena Sabino Romero Izarra, juzgado por Watia
Autor: Abogado LEONEL GALINDO.- CO-DEFENSOR DE SABINO ROMERO IZARRA.-
CORREO. galindoleonel@hotmail.com -MOVIL: 0426-7610629.-
La defensa natural y ancestral del cacique Yukpa SABINO ROMERO IZARRA de la comunidad indígena de chaktapa en la cuenca del río Yaza de la Sierra de Perijà del Municipio Machiques del Estado Zulia, Republica Bolivariana de Venezuela, la asumió el mismo líder en la audiencia de presentación de imputados celebrada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día jueves 22, viernes 23 y al amanecer del día sábado 24 de Octubre del 2009, cuando de manera determinante y apegado a su cultura, usos, cosmovisión y tradiciones a la etnia Yukpa, inicia su defensa magistral declarando su inocencia y narrando los hechos desde el principio hasta el final, sin ninguna preparación previa por sus defensores como causa al aislamiento o incomunicación al cual esta sometido, como tampoco la practica o simulación de los acontecimientos de aquel martes 13 de Octubre en las inmediaciones de la comunidad de Guamo Pamocha, nunca ha cambiado su versión de los hechos, sin dejar de obviar en ese acto histórico de resistencia indígena la pregunta incisiva y directa a los watia como la juez, fiscales y presentes, y donde están “ los derechos y los artículos indígenas” y ratifica su firme convicción de seguir luchando por la recuperación de las tierras para su pueblo, ya que según sus palabras: “todo viene a echar culpa a sabino es porque está peleando por tener la tierra y no se ha vendido con los ganaderos, siempre yukpa tiene que comer malanga con sal y no tiene escuela para los niños, o cuando picada de culebra o mujer embarazada no hay quien curara, siempre ganadero tiene arrechera con sabino, ellos quieren cortar cabeza y pagar mucho cobre para matar a mí” . Ahora bien después de mas de diez (10) horas de espera a la decisión judicial del presente acto procesal, donde se debía resolver si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o la libertad inmediata de los hoy imputados, sorpresa para la defensa técnica del cacique SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNANDEZ FERNANDEZ, cuando el Tribunal de la causa convoca nuevamente casi al amanecer y escuchando los cantares de gallo, a las partes en la presenta investigación policial, y así notificar a los indígenas y sus defensores cual fue su determinación, sin parpajo alguno y con el placer consumado a la risa mueca de uno de los acusadores fiscales presentes, la misma se resumía en mantener preso a los indígenas, sin considerar la variedad de vicios y violaciones de naturaleza constitucional y tratados internacionales sobre la materia indígena, de la cual son victimas nuestros defendidos, verbigracia ( derecho indígena propio, jurisdicción especial indígena, interprete del idioma indígena, derecho a la defensa e igualdad entre las partes, presunción de inocencia, afirmación de la libertad y respeto a la dignidad humana ); aunado a la carencia en actas y sin ningún interés por la representación del Ministerio Publico de los informes periciales que demuestren la condición socio-antropológica, como también un informe de la autoridad indígena o la organización indígena representativa que ilustre sobre la cultura y el derecho indígena de cada uno de los imputados, a pesar de la sorpresiva celeridad y alto nivel científico y criminalistico invocado por los medios de comunicaciòn por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica (CICPC), en la presente investigación judicial, y finalmente la voluntad del Tribunal de Control de ordenar como lugar de reclusión provisional de los investigados un sitio o establecimiento que atenta contra los valores culturales y étnicos de cada indígena bajo juzgamiento penal ilegal, contraviniendo con ello normas de naturaleza indígena, como bien se puede leer del Articulo 140 y 141 de la vigente Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas (LOPCI). Es oportuno admitir, apartir del momento en que la juez de la causa tiene conocimiento de la solicitud de presentación de detenidos indígenas por parte de la Fiscalia 40 y 20 del Ministerio Publico de esa jurisdicción, ordena la designación de interprete indígena yukpa, circunstancia esta que el Órgano de Investigación Policial ignoró en todas sus actuaciones y entrevistas con miembros indígenas del lugar de los hechos, para lo cual la representación Fiscal guardo silencio, mas aún en actas se puede constatar que las actuaciones quedaron libres de la supervisión y control del Ministerio Publico, fue el auxiliar de la investigación quien de forma flagrante traspasó normas de rango constitucional, todo al estilo del antiguo proceso inquisitivo, donde era la policía científica o técnica la que buscaba las pruebas y colocaba los presos, hasta llegar al juez de primera instancia, quien terminaba sometido al contenido de las actas y al conjunto de evidencias recabadas, terminando obligado el juzgador a dictar el requerido auto de detención; hoy el sistema acusatorio se fundamenta en la presunción de inocencia, concentración, contradicción, inmediación, oralidad, publicidad y control de la constitucionalidad, para lo cual estos principios y garantías procesales vienen a resguardar los derechos humanos durante la etapa preparatoria, intermedia y de juicio oral, la cual en esta fase previa a la presentación en audiencia del Cacique SABINO ROMERO IZARRA fue violentada en forma humillante a la dignidad de cada uno de los hoy privados de su libertad. A pesar de las horas que han transcurrido desde aquel aciago momento de pretender silenciar la verdadera resistencia indígena en la recuperación de las tierras ancestrales de la etnia YUKPA, BARI y JAPRERIA de la sierra de Perijà en el Estado Zulia, en la humanidad del indio SABINO, siento una impotencia infinita y una profunda admiración por la lucha heroica de mi defendido, la cual lentamente se ha ido transformando en mayor fuerza y dignidad para interponer dentro del lapso de cinco (5) el RECURSO DE APELACION ante la sala de APELACION correspondiente que deba conocer del mismo, solicitando así la restitución de los derechos y garantías indígenas de los aquí investigados, como la puesta en libertad absoluta de los prenombrados, a pesar de la canalla política y ganadera de la pequeña burguesía que procura linchar a la vanguardia indígena en este momento histórico de los pueblos indígenas.-
Declaraciones de los abogados de Sabino antes y después de conocer su imputación
http://www.elpueblosoberano.net/?p=4490
Redacción ElPuebloSoberano.net
24 de octubre 2009
Declaraciones del Dr. Ricardo Colmenares, abogado privado defensor de Sabino Romero.
Situación de Sabino Romero el 23/10/2009 a las 9:20 p.m.
-Van cuarenta y ocho horas de trabajo. Sabino está todavía con el pantaloncito con el que salió del Hospital Militar y se lo mostró a la juez y a los fiscales, les dijo: miren cómo ando, no. Está sin bañarse. No me dio tiempo de comprarle unos pantalones, no ha comido tampoco.
Declaraciones de los imputados
Son tres detenidos más el intérprete, un muchacho yukpa muy bueno, profesor, excelente para el caso. Y ustedes saben, la secretaria es mecanógrafa de las buenas y transcribió textualmente todo. Van a ver cuando ustedes lean esas declaraciones.
Olegario (Romero) fue el primero que expuso y lo hizo muy bien, de hecho al final concluyó diciendo que él desconoce este sistema, para él no existe y no me quiero someter a pregunta alguna, dijo. Los dejó bloqueados. Dijo: nosotros tenemos nuestros propios derechos, todos somos autoridades, nosotros entendemos el derecho de los waitias y dio todo un discurso muy bien construido.
Sabino (Romero) fue más extenso, habló como decir en tres etapas porque dio orígenes del problema, muy bien también. Excelente. Reconoció los derechos indígenas. De los dos Caciques éste me impresionó más.
-Doctor, ¿y el cargo que le imputan a Sabino es el mismo, de homicidio calificado?
-Sí, allí lo que hubo fue una construcción de un hecho apuntando todo contra Sabino, sin intervención de interpretes lo cual eso anula la actuación, sin presencia del fiscal, por lo cual estamos revisando un sistema acusatorio que es el Código Orgánico Procesal Penal 129 a un sistema inquisitivo, porque entonces ahora le están dando igual todas las potestades al CICPC para que incluya sin presencia de fiscal y ahí hacen desmanes, ahí te maltratan y todo eso lo denunciamos totalmente, hicimos una buena exposición. Y el otro imputado que es Alexander Fernández, por supuesto expuso bien también, con mucha naturalidad, y yo creo que la juez está convencida.
-¿Y los otros imputados quienes son?
-Dos adolescentes que los presentaron ayer, no sé qué pasaría. Debieron hacerle seguimiento a eso. Ayer los iban a presentar por allá por Maracaibo porque aquí no hay Tribunales de Responsabilidad Penal para el adolescente. Hay en total dos adolescentes y los tres que están acá (Sabino Romero, Olegario Romero y Alexander Fernández). No vimos órdenes de aprehensión para otros. Entonces qué se está haciendo, cómo el sistema inquisitivo, a no, tú no eres imputado, pero entonces el CICPC viene y te va a entrevistar sin presencia de fiscales, sin presencia del defensor y allí te pueden amenazar psicológicamente si no me dices esto…y te aplican interrogatorios subterfugios para sacarte “verdades” y escriben lo que quieren.
-Eso es lo que dice Sabino que le hicieron en el Hospital Coromoto.
-Sí, él denunció todo eso.
-¿Lo que usted leyó fue del CICPC?
-Sí, el cuerpo comisionado fue el CICPC, del CICPC todo. Y de eso se pide una nulidad, de normas y principios constitucionales y de normas legales del COPP; Derecho a la defensa y al debido proceso que está en la Constitución en el artículo 49 y Normas sublegales como son la Ley de Idiomas Indígenas, la LOPCI, y hay muchos artículos; por ejemplo, el informe antropológico del pueblo yukpa no se ha hecho para esas comunidades y la LOPCI obliga para los procesos penales donde intervengan indígenas que la autoridad de esa comunidad realice un informe también, y no lo han hecho, han actuado a espaldas de la legislación.
-¿Usted evalúa entonces como positiva la posible sentencia?
-Sí, nosotros la vemos demasiado positiva pero hay que esperar. Todos esperamos que la juez dé ese paso histórico para el reconocimiento definitivo y efectivo del derecho consuetudinario indígena y que con eso se contribuye a la paz de la sociedad venezolana en general y en particular del pueblo yukpa. Entonces ella debe dar un paso decisivo, nos contentó que al final de la audiencia felicitó a la defensa por los argumentos y eso dice algo ¿no? Pero indudablemente ella tiene una presión por todo, no quiero decir que la estén presionando pero si quiero decir que es un caso muy fuerte y tú te decides a dar el paso para hacer historia o no. Eso esperamos. Es una mujer muy seria, llevó la audiencia excelente, con una autoridad y con un rigor de primera y con mucho respeto a ellos y hubo intérprete en todo momento de la audiencia, que es un profesor, un muchacho que lo hizo excelente. Entonces claro, lo de hoy fue como más ligero en el sentido en que ellos dijeron podemos declarar en castellano, en dudas preguntaban al intérprete y entonces fue como más fluido.
-¿Debemos esperar entonces el informe, el fallo?
No, como no se hizo nada de eso, ya eso es nulo, porque todo se hizo a espaldas de la LOPCI, de los parámetros que establecen las garantías procesales específicas de la LOPCI en los procesos penales y violando convenios internacionales y los artículos 8, 9 y 10 de la LOPCI que tienen esa tres normas específicas y nada de eso se cumplió; es decir, da la impresión que el Ministerio Público desconocía esa pauta. Quedaron fuera de lugar.
-Doctor, ¿la orden que no aparecía en Maracaibo, apareció?
-La orden apareció, a nosotros se nos presentó ayer cuando revisamos el caso pero fue una falta de respeto con la defensa porque era cuestión de mostrarla físicamente, pero bueno, donde dice homicidio calificado pero todo lo contrario, todo lo que dijeron allí no se parece en nada a lo que construyeron en la causa. Hablamos de un desequilibrio procesal también en el sentido de que el CICPC practicó, por decirte, quince o diecisiete declaraciones del bando de Olegario mientras que de Sabino solamente habían dos declaraciones, entonces es un desequilibrio porque eso no te permite conocer los hechos y es muy parcializado, eso vulnera la igualdad procesal de las partes y como consecuencia el derecho a la defensa.
(Sábado, 24 de octubre de 2009, 5:00 am. A la salida del tribunal en la Villa del Rosario, estado Zulia. Declaraciones del Dr. Ricardo Colmenares, abogado privado defensor de Sabino Romero y Galindo)
Intervención Galindo
En el día de hoy, concluida el acto de presentación, el tribunal ordenó la privación judicial de libertad de los imputados Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, por el delito de homicidio calificado, por el delito de agavillamiento, en el caso de Alexander hay el delito de homicidio, agavillamiento y lesiones, y en el caso de Sabino hay el homicidio, el agavillamiento, y el robo de ganado en perjuicio de Olegario Romero. Se declara sin lugar el conflicto de competencia, se declara competente el tribunal para seguir conociendo, violenta las garantías de manera flagrante, se violentan las garantías de la comunidad indígena, no se le reconoce su condición de indígena en el caso del capítulo 8 de la Constitución Nacional, igualmente de manera determinante no fueron valorados los elementos que se esgrimieron en el ejercicio de la declinatoria de la competencia.
Con relación a la nulidad de las actas, porque hay un conjunto de entrevistas que el tribunal declaró con lugar la nulidad de las actas… es decir, ninguna entrevista que se produjo en el proceso que llevó el CICPC el tribunal las declara nulas, en consecuencia está tomando una decisión que no está fundamentada en derecho. Nosotros a partir de este momento vamos a preparar la apelación por ante la sala correspondiente.
Ricardo Colmenares
Lo que sorprende de la decisión, entre otras cosas, es que hay un desconocimiento de lo que son los elementos de la jurisdicción especial indígena reconocida constitucionalmente en el 260. La juez es del criterio que la jurisdicción indígena va a quedar para cosas menores, una lesión, un robo de un gato, un ganado, pequeñas cosas, pequeños hechos ilícitos, pero en el caso de delitos graves como el de homicidio, dice que se está vulnerando el derecho principal a la vida y por lo tanto ella se declara competente. Pareciera que la competencia material de la jurisdicción indígena no se va a dar en sentido amplio como se pensaba y como lo sostiene la doctrina internacional, en países como Bolivia, Colombia y Ecuador, sino que va a quedar limitada a los hechos menores. Esto por supuesto es parte de apelación, de la fundamentación que vamos a hacer en la apelación ante la Corte de Apelaciones por no estar de acuerdo con este punto, con este criterio de la juez de instancia.
Por otra parte nos sorprende como si la juez, ante la solicitud de nulidad de las actuaciones en la cual no se solicitó la presencia del intérprete para resguardar el idioma natural indígena del pueblo yukpa. Fueron aproximadamente 15 entrevistas realizadas a miembros indígenas. Las anuló. Bueno, entonces esos son los elementos que pueden conformar la convicción para la responsabilidad social de los tres imputados en el presente caso, el ciudadano Sabino Romero, Olegario Romero y también Alexander Fernández.
Si sustrae estos elementos porque los anuló, [si] no tienen ninguna validez en el proceso, como es que entonces imputa los delitos tan graves a los ciudadanos, porque no hay ni un señalamiento de cómo ocurrieron los hechos, se sustrae la convicción de cómo ocurrió ese supuesto robo de ganado. Entonces, no sabemos cómo se va a sostener esa privación preventiva de libertad dictada en contra de nuestro defendido. Lamentamos esta decisión, no la compartimos, la respetamos por supuesto, pero no la compartimos, y vamos a tener la oportunidad de apelar dentro de estos cinco días siguientes, ante la corte de apelaciones del Estado Zulia, en Maracaibo. Es Todo.
¿Doctor, mientras eso ocurre dónde estaría Sabino?
La orden del tribunal… –Fuerte Macoa- aquí en Machiques.
Doctor, agotados la apelación acá, ¿se podría buscar alguna instancia internacional que pudiera reconocer los derechos indígenas de manera más amplia?
Efectivamente, para acudir a las instancias internacionales hay que agotar el ordenamiento internos, los recursos que te da el ordenamiento interno, en este caso vamos a ejercer el recurso de apelación ante el Tribunal Supremo Penal, que es la corte de apelación, posteriormente hay que esperar si hay que agotar una vía especial como es el amparo constitucional por violación de unos derechos establecidos a favor de los pueblos indígenas. Y de no darse ese amparo, o esa protección efectiva, a favor de las poblaciones indígenas, vamos a acudir al sistema interamericano. Hay ya jurisprudencia al respecto, de casos que ha conocido la jurisdicción interamericana, y que han pasado a la corte donde esta instancia de protección, como es la Corte Interamericana, se ha pronunciado a favor del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena dentro de los órdenes internos de cada país. Esa es otra de las vías que vamos a emplear.
- Doctor, si las leyes [para los pueblos indígenas] son tomadas para casos menores en los, ¿está eliminada toda posibilidad que el caso se lleve a las leyes consuetudinarias del pueblo indígena?
- Bueno, es que ese el criterio de la juez, de la doctora Yudith Rojas que acaba de dictar la sentencia. Yo pienso que hay que apelar a ver qué dice la instancia superior y sostengo que si se corrobora el criterio que sostuvo la juez de instancia, sería un error gravísimo y se estaría sepultando lo que la constitución del 99 vio con buenos ojos, la posibilidad de aplicar instancias en los pueblos indígenas. Eso sería grave para el estado de derecho en Venezuela.
-¿Estipula la ley algún tiempo en esto próximos días que se presente la apelación en el que deben dar respuestas a sabino Romero, y mientras esté detenido en Fuerte Macoa?
-Sí, esta es una apelación de sentencia interlocutoria o de decisión interlocutoria, son cinco días después de emitida la decisión. Hoy, 24 de octubre ya correría el primero día, el lunes, que sería el día hábil siguiente; tenemos cinco días hábiles para apelar.
-¿Y ellos dan repuestas o tiem…?
- Luego viene para la corte de apelaciones o lapso de admisión, de esos son tres días para admitir el recurso de apelación y luego tiene 10 días para resolver.
-¿Y al quedar detenidos aquí estarían siempre en el Fuerte Macoa?
-Lo que diga la juez. La juez decidirá en ese caso.
-Doctor el informe de balística se consideró nulo también o eso es parte de..?
Eso es lo que sorprende porque dejó con valor, digamos, probatorio, las demás pruebas técnicas, entre esas el ATD; la prueba que se hizo de trayectoria de balística, salió positiva, pero eso no prueba las condiciones y circunstancias, tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Quién disparó, quién es el autor de hecho, quién es el cómplice, etc. Fue una mezcla así, complaciente al Ministerio Público, lamentablemente.
¿-No se consideró la violación de los derechos humanos en ninguna parte del proceso de Sabino?
En absoluto, a pesar de haber denunciado expresamente el cacique Sabino Romero y el ciudadano Alexander Fernández que fueron maltratados, golpeados, sometidos a vejámenes y tratos discriminatorios, por parte de funcionarios de Estado y del CICPC.
-¿Y conoce la Jueza el acta de la defensoría del pueblo, donde se dice expresamente que se violó el derecho legítimo a la libertad?
No la conoce y no se pronunció al respecto.
Ricardo Colmenares
Sabino está muy preocupado, él dice que lo quieren anular, que le quieren arrancar la cabeza. Ya se la están arrancando, comenzando con decisiones como esta.
-Los cargos son los mismos para ambos?
-No, hay una modificación, al señor Alexander no le tipifican el homicidio en grado de frustración sino las lesiones.
-El caso de Olegario y Sabino, ¿son los mismos cargos?
R. C. No. La imputación por homicidio calificado, porque hay dos víctimas, cuando la juez hace referencia a un homicidio calificado en grado de frustración es por las supuestas lesiones que sufrieron estas personas, o sea es una mala calificación porque se trata son de lesiones. No un homicidio en grado de frustración, porque las lesiones fueron leves como la definen los informes médicos.
Galindo.
En el caso de Olegario, homicidio intencional en riña en grado de frustración y con complicidad correspectiva, en contra de Sabino Romero y en contra de los niños Edixon y Marilin Romero. A Olegario también se le tipificó el homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en la persona del hoy occiso Hebert Romero.
-Y el robo de ganado sí se lo imputan a Sabino?
G. Solamente a Sabino
-¿Y se dice qué ganado se robó, de dónde?
G. Sabino Romero Izarra. Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de terminación en contra de Mireña Romero. El homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en riña en grado de frustración en complicidad correspectiva en contra de Juan de Dios Castro y Manuel Segundo Romero. El agavillamiento en contra del Estado venezolano y el robo agravado en grado de frustración en perjuicio de Olegario Romero Romero.
-¿Pero se dice qué ganado se robó, de dónde, qué cantidad?
G. Lo único que señala aquí es con relación y en perjuicio de Olegario Romero.
-¿De ser procedentes todas estas acusaciones qué tiempo podría estar preso Sabino?
G. Bueno, a partir del día lunes comienza a correr el lapso de la apelación que son 5 días de despacho. A partir de ese lapso la sala de apelación que le corresponda conocer de este recurso va a analizar no sólo la decisión que acaba de tomar este tribunal, sino también los elementos que la defensa va a plantear como ilegales e inconstitucionales. Igualmente, a partir de ese momento tomando en cuenta esa decisión comienza a correr un lapso de treinta días para que el ministerio público presente su acto conclusivo con relación a la etapa preparatoria que es la etapa de investigación.
-Pero, ¿cuántos años corresponden a ese tipo de delito?
G. Bueno, estamos hablando de una pena de 25 a 30 años, por homicidio. Estamos hablando de una pena por un delito mayor, por homicidio calificado. 406 ordinal primero del Código Penal, en concordancia con los artículos 425 y 424, en su pena mínima puede ser, por la magnitud, de 25 años.
Para nosotros es lamentable esta decisión, esta es una decisión que se tomó sin los fundamentos procesales para motivarla, más aún cuando todos los elementos que fueron invocados en la decisión final de este Tribunal quedan sin efecto, las entrevistas, 17 testigos que presentó Olegario Romero, quedaron obviamente impugnadas, y el Tribunal declaró con lugar dicha impugnación.
-¿Y cuántos testimonios presentó [la parte de] Sabino?
- Bueno, las entrevistas que se presentaron con relación a Sabino Romero Izarra fueron 2. Dos ciudadanos, a él se le violentó el principio de la igualdad de las partes, se le violentó el principio a la afirmación de la libertad, el derecho a la defensa, el principio al debido proceso.